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Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito si fuere consumado; desde el día en que cesó, si fuere permanente o continuo y, desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial