Artículo 142 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Los rebeldes no incurrirán en sanción por las muertes ni las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero por todo homicidio que se cometa y por toda lesión que se cause fuera de la lucha, incurrirán en sanción, tanto el que manda ejecutar el acto antisocial, como el que lo permita y los que lo ejecuten
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial