Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del Estado
Capítulo II Conspiración, sedición y otros desórdenes públicos
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 146
Hay conspiración, siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos de que tratan los artículos siguientes de este Capítulo y los del anterior, acordando los medios para llevar a efecto su determinación. La pena aplicable será de seis meses a cinco años de prisión o confinamiento por el mismo tiempo y multa de quinientos a cinco mil pesos.
Artículo 147
Cuando se concierte que los medios de llevar a cabo una rebelión sean el asesinato, el robo, el plagio, el despojo, o el saqueo, se impondrán a los conspiradores de dos a ocho años de prisión y multa de cinco mil a quince mil pesos.
Artículo 148
Incurren en sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 137 de este Código.
Artículo 149
La sedición se castigará con prisión, de cuatro meses a cuatro años.
Artículo 150
Artículo 151
Artículo 152
Incurren en asonada o motín, los que, para hacer uso de un derecho, se reúnen tumultuariamente. A este delito se le aplicará la pena de dos meses a dos años y multa de cien a quinientos pesos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial