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Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando en las rebeliones se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las sanciones que por los mismos y el de rebelión corresponda, según las reglas de acumulación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial