Artículo 191 Ter Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
A las personas propietarias de los establecimientos en que se comercien productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto, se les impondrá la misma pena que señale el artículo anterior. En caso de reincidencia se clausurará definitivamente el establecimiento.
Si estas conductas se llevaran a cabo durante o inmediatamente después de que las autoridades competentes hayan emitido formalmente alguna declaratoria de emergencia ya sea por desastre natural, crisis sanitaria o de cualquier otra índole la sanción se aumentará en una mitad.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2907, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de diciembre del 2021)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial