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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Quinto — Delitos contra la salud

Capítulo I Venta de bebidas y comestibles adulterados o alterados

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 189 al 191 Ter · 5 artículos

Artículo 189

Cometen el delito a que se refiere este capítulo quienes vendan comestibles o bebidas adulterados o alterados, bien sea por sí mismos o por medio de otra persona.

Artículo 190

Se aplicarán prisión de seis meses a siete años y multa de quinientos a diez mil pesos al que venda comestibles o bebidas adulterados o alterados, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.

Artículo 191

A los propietarios y a los encargados del establecimiento en que se vendan comestibles o bebidas adulterados o alterados, se les impondrá la misma pena que señala el artículo anterior, clausurándose además definitivamente el establecimiento de que se trata, en caso de reincidencia.

Artículo 191 Bis

Se aplicará prisión de diez meses a seis años y multa de hasta doce mil pesos al que comercie o distribuya gratuitamente, productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.

Si la distribución gratuita de dichos productos lo realizara algún servidor o servidora pública encontrándose en ejercicio de sus funciones, además de la pena prevista se la inhabilitará para ejercer otra cargo público por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2907, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de diciembre del 2021)

Artículo 191 Ter

A las personas propietarias de los establecimientos en que se comercien productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto, se les impondrá la misma pena que señale el artículo anterior. En caso de reincidencia se clausurará definitivamente el establecimiento.

Si estas conductas se llevaran a cabo durante o inmediatamente después de que las autoridades competentes hayan emitido formalmente alguna declaratoria de emergencia ya sea por desastre natural, crisis sanitaria o de cualquier otra índole la sanción se aumentará en una mitad.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2907, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de diciembre del 2021)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial