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Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, realice actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que cause o pueda causar impacto ambiental irreversible a la cubierta vegetal del suelo, erosión o alteración de cuerpos de agua, alteraciones en el ambiente, en los ecosistemas o en el equilibrio ecológico.

Para efectos de este Título, un impacto ambiental irreversible, se considerará cuando por el uso de las tecnologías y/o conocimientos disponibles, no fuere posible recuperar el ambiente para volverlo al estado en el que se encontraba antes de la comisión del hecho.

La pena de prisión podrá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en quinientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para el caso en el que las conductas referidas afecten a un área natural protegida. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial