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Leyes Descargar AYA

Artículo 447 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Autorice, ordene o consienta el transporte, almacenamiento o acopio de residuos sólidos urbanos o de manejo especial que contamine o alte rare perjudicialmente los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente;

II. Transporte, almacene o acopie residuos sólidos urbanos o de manejo especial sin contar con la autorización o permiso de la autoridad competente o deposite dichos residuos en sitios no autorizados;

III. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal vigente;

IV. Prestando sus servicios como auditor, perito o especialista en materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño al ambiente y a los recursos naturales no reservados a la Federación;

V. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental estatal vigente;

VI. No realice o cumpla las medidas de control, de urgente aplicación y/o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial determine o imponga. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial