Artículo 452 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Se impondrá de cinco a nueve años de prisión y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en los predios con usos distintos al de su vocación, o a los señalados en los programas de desarrollo urbano, de ordenamiento ecológico territorial, suelos de conservación, zonas forestales, bosques, humedales, selvas, parques, áreas verdes en suelo urbano o barrancas. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial