Artículo 89 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si durante el plazo de cuatro años contados desde la fecha de la sentencia irrevocable, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya en sentencia condenatoria, se considerará extinguida la prisión suspendida; en caso contrario se harán efectivas ésta y la nueva pena y también la garantía al ponerse en ejecución la sentencia que se hallaba suspendida. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse la prisión suspendida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial