Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Quinto — Aplicación de sanciones

Capítulo III De la condena condicional

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 83 al 92 · 10 artículos

Artículo 83

Los Tribunales, salvo disposición en contrario, suspenderán la ejecución de la prisión impuesta en sus sentencias, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que la privativa de libertad no exceda de tres años;

II.- Que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de algún delito doloso;

III.- Que hasta que cometió el delito por el cual se le ha sentenciado y durante el proceso, haya observado buena conducta; y

IV.- Que tenga modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependan de él económicamente.

Artículo 84

La suspensión, a que se refiere el artículo que antecede, no comprende a las demás penas impuestas en la sentencia, ni implica la no exigibilidad de la reparación del daño en los términos que lo haya declarado la sentencia respectiva, o la acción para demandarla.

Artículo 85

Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el infractor deberá:

I.- Cubrir el importe de la reparación del daño y de la multa si la hubiere;

II.- Quedar sujeto a la vigilancia de la Autoridad; y

III.- Otorgar garantía bastante de que:

a).- Que cumplirá en su caso, con las demás penas que le fueren impuestas;

b).- Se presentará ante la autoridad cuantas veces sea requerido;

c).- Desempeñará una ocupación lícita;

d).- Residirá en determinado lugar, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; y e).- Observará buena conducta.

Artículo 86

El juzgador otorgará un plazo de cinco días para que el sentenciado cubra el importe de la reparación del daño, de la multa y de la garantía. Si concluido el plazo no se satisface el requisito mencionado, se procederá a la ejecución de la sentencia.

Artículo 87

El beneficiado conserva el derecho a exhibir el importe de la reparación del daño, de la multa y de otorgar garantía en cualquier momento; satisfecho el requisito, se suspenderá de inmediato la prisión que estuviere compurgando, lo que se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad.

Artículo 88

A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de este Código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de esta formalidad, impida en su caso la aplicación de lo prevenido en dichos preceptos.

Artículo 89

Si durante el plazo de cuatro años contados desde la fecha de la sentencia irrevocable, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya en sentencia condenatoria, se considerará extinguida la prisión suspendida; en caso contrario se harán efectivas ésta y la nueva pena y también la garantía al ponerse en ejecución la sentencia que se hallaba suspendida. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse la prisión suspendida.

Artículo 90

Si el agraciado con la condena condicional estuviere nuevamente procesado y el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 88 concluyere cuando el nuevo proceso no estuviere terminado, el plazo de referencia se tendrá por prorrogado hasta que se pronuncie sentencia irrevocable y prorrogada la vigencia de la garantía otorgada.

Artículo 91

Cuando se haya otorgado fianza y el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñado el cargo, los expondrá al tribunal respectivo a fin de que éste prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo máximo de tres meses, apercibiéndolo de que se hará efectiva la prisión suspendida, si no lo presenta.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el hecho en conocimiento del tribunal para los efectos del párrafo anterior.

Artículo 92

Los tribunales de primera instancia, al pronunciar sentencia definitiva declararán, en su caso, si conceden o no el beneficio de la condena condicional. En el caso de que en primera instancia no se hubiere resuelto sobre dicho beneficio el acusado o su defensor al interponer el recurso respectivo podrán solicitarlo al Tribunal de Segunda Instancia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial