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Libro Primero

Título Quinto — Aplicación de sanciones

Capítulo I Graduación de la culpabilidad e individualización de la pena

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 73 al 79 · 7 artículos

Artículo 73

Dentro de los límites señalados por la ley para cada delito, el Juez individualizará la pena y medidas de seguridad con base en:

a) La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados y la extensión del daño causado o no evitado; y b) El mayor o menor ámbito real de autodeterminación del agente en el contexto de comisión del delito.

Artículo 74

Para explicitar y delimitar, con toda precisión, el ámbito real de autodeterminación del agente, el Juzgador deberá valorar:

I.- La mayor o menor generosidad, altruismo, futilidad, egoísmo, o perversidad de los móviles determinantes;

II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, ambiente, modo, ocasión y otras relevantes en la realización del delito;

III.- La calidad y número de las conductas alternativas que el activo tenía a su alcance en el tiempo de la comisión del delito;

IV.- Los vínculos de parentesco o amistad nacidos de otras relaciones sociales entre el activo y el pasivo, y la calidad de las personas ofendidas;

V.- Las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el tiempo de la comisión del delito;

VI.- El mayor o menor coeficiente intelectual del agente, su nivel educativo y cultural, y su grado de juventud, madurez, senectud o decrepitud; y

VII.- La extracción urbana o rural del agente, la índole de su empleo o subempleo o desempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.

Artículo 75

Para imponer la pena de la tentativa, el Juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo precedente, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Artículo 76

Para punir el delito culposo, el juzgador tomará en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 74 y las siguientes:

I.- La mayor o menor previsibilidad del daño que resultó;

II.- El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;

III.- El estado del medio ambiente en el que actuaba;

IV.- La aptitud orgánica, muscular, fisiológica y psíquica del agente y el tiempo que tuvo para poner el cuidado posible y adecuado para no producir el daño que produjo; y

V.- Derogada

Artículo 77

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Artículo 78

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez, de oficio o a petición de parte motivando su resolución, podrá prescindir de ella o substituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

Este beneficio no se concederá para los autores y partícipes tratándose del delito de secuestro.

Artículo 79

El juez deberá tener conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

Cuando la ley permita sustituir la pena o la medida de seguridad por otra de menor gravedad, el juez deberá aplicar ésta de manera preferente; de no aplicarla deberá manifestar en la sentencia las razones que tuvo para no hacerlo.

Si hubiere varias sanciones, el Juez determinará el momento a partir del cual debe correr la sanción accesoria. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial