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Libro Primero

Título Quinto — Aplicación de sanciones

Capítulo II Substitución de sanciones

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 80 al 82 · 3 artículos

Artículo 80

Los Jueces o tribunales al dictar sentencia definitiva, podrán substituir la prisión:

a) Cuando no exceda de dos años por multa, que no será inferior a un día de salario por tres días de prisión; y b) Cuando no exceda de cinco años y se trate de delitos culposos cometidos con motivo de tránsito de vehículos, por semilibertad.

La substitución no se otorgará a los reincidentes en delito doloso.

Artículo 81

Para que la substitución surta efectos, el sentenciado:

a) Dentro de un plazo de cinco días deberá cubrir el importe de la reparación del daño, de la multa directa y de la multa substitutiva, según el caso; y b) Protestar cumplir las obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 85.

El beneficiado que entre a compurgar la prisión conserva el derecho a exhibir los importes mencionados en el párrafo anterior en cualquier momento. Satisfecho el requisito, se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad.

Artículo 82

El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la prisión impuesta:

a) Cuando al sentenciado se le condene por otro delito doloso;

b) Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto o incurra en delito culposo, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo por una sola vez de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida.

En caso de substitución, el Juez descontará el tiempo que el reo hubiera estado recluido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial