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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimoquinto — Delitos contra la paz y la seguridad de las personas

Capítulo III Asalto

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 268 al 270 · 3 artículos

Artículo 268

Al que sin motivo justificado haga uso de la violencia sobre una persona, se le aplicará prisión de uno a tres años.

Si la violencia se ejerce en despoblado o en paraje solitario se aplicara prisión de tres a seis años.

(Derogado Tercer Párrafo)

Artículo 269

Si los salteadores, atacaren una población, se aplicarán de cuarenta a setenta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, siempre que no se comentan alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, pues entonces se aplicará la pena de cuarenta a sesenta años de prisión.

Artículo 270

Se aplicará prisión de diez a treinta años al que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo particular o de transporte público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial