Título Decimoquinto — Delitos contra la paz y la seguridad de las personas
Capítulo III Asalto
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 268
Al que sin motivo justificado haga uso de la violencia sobre una persona, se le aplicará prisión de uno a tres años.
Si la violencia se ejerce en despoblado o en paraje solitario se aplicara prisión de tres a seis años.
(Derogado Tercer Párrafo)
Artículo 269
Si los salteadores, atacaren una población, se aplicarán de cuarenta a setenta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, siempre que no se comentan alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, pues entonces se aplicará la pena de cuarenta a sesenta años de prisión.
Artículo 270
Se aplicará prisión de diez a treinta años al que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo particular o de transporte público.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial