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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimoséptimo — Delitos contra el honor

Capítulo I Golpes y otras violencias físicas simples

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 326 al 329 · 4 artículos

Artículo 326

Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos:

I.- Al que públicamente y fuera de riña diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;

II.- Al que azotea otro por injuriarlo;

III.- Al que infiera cualquier otro golpe simple.

Son simples los golpes o violencias físicas que no causen lesión alguna y solo se castigarán cuando se infieran o cometan con intención de ofender a quien los recibe.

IV.- Los Jueces podrán, además, declarar a los infractores, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.

Artículo 327

En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, la prisión podrá ser hasta de tres años, cuando los golpes o las violencias simples se infieran a un ascendiente.

Artículo 328

No se podrá proceder contra el autor de golpes o violencias previstos en este Capítulo, sino por queja del ofendido, salvo cuando el delito se haya cometido en una reunión o lugar público.

Artículo 329

Derogado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial