Título Decimoséptimo — Delitos contra el honor
Capítulo I Golpes y otras violencias físicas simples
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 326
Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos:
I.- Al que públicamente y fuera de riña diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- Al que azotea otro por injuriarlo;
III.- Al que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes o violencias físicas que no causen lesión alguna y solo se castigarán cuando se infieran o cometan con intención de ofender a quien los recibe.
IV.- Los Jueces podrán, además, declarar a los infractores, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.
Artículo 327
En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, la prisión podrá ser hasta de tres años, cuando los golpes o las violencias simples se infieran a un ascendiente.
Artículo 328
No se podrá proceder contra el autor de golpes o violencias previstos en este Capítulo, sino por queja del ofendido, salvo cuando el delito se haya cometido en una reunión o lugar público.
Artículo 329
Derogado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial