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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Vigésimo Cuarto — De los delitos cometidos contra la vida e integridad de los animales

Capítulo Tercero Del abuso sexual a los animales

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículo 421

Artículo 421

Se castigará con cárcel de tres meses a un año y con multa de 200 a 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien:

I. Utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, se entenderá dentro de la utilización del animal con fines sexuales, quien practique actos de zoofilia con el animal, así mismo a quien venda, distribuya, exhiba o difunda material pornográfico donde se utilicen animales con fines sexuales. (Numeral del artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016) (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial