Artículo 218 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares o centros de vicio, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización y en caso de reincidencia, además con la clausura definitiva del establecimiento. Se entenderá como empleado al menor de dieciocho años de edad que por cualquier estipendio, gaje, emolumento o salario, la sola comida, cualquier comisión o gratuitamente preste sus servicios en los lugares antes citados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial