Libro Segundo — Delitos en particular
Sección Cuarta Lenocinio y trata de personas348
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 226
Comete el delito de lenocinio:
I. Quién obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad; y II. El que regentee personas o establecimientos, con el consentimiento de aquéllas, con la finalidad de que ejerzan la prostitución, obteniendo cualquier beneficio o lucro.;350 III. Se deroga.351 IV. Se deroga.352
V. Se deroga.353
Artículo 227
El lenocinio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Se deroga.355
Artículo 227 Bis 356
Se deroga.
Artículo 228
Los delitos en materia de Trata de Personas y sus sanciones serán los que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
Artículo 228 Bis
Se deroga.
Artículo 228 Ter
Se deroga.
31/dic/2012. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA SEXUALIDAD, EXPRESIÓN E IDENTIDAD DE GÉNERO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial