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Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Séptimo — Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género 319

Sección Sexta Provocación de un delito o apología de éste o de algún vicio 362

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 229 363 al 229 Quinquies · 5 artículos

Artículo 229 363

El que públicamente provoque a cometer un delito o haga apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización, si el delito no se ejecutare. En caso

Ter, 229 Quater y 229 Quinquies, reformada el 03/dic/2010 , denominación reformada el 23/jun/2022. Quater, denominación reformada el 23/jun/2022, que comprende el artículo 229. contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. SECCIÓN SÉPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES PRECEDENTES 365

Artículo 229 Bis

Los delitos a que se refieren las secciones anteriores serán sancionados en todo caso, sin importar si existe o no ánimo de lucro. En caso de existir derechos sobre las víctimas, se perderá la patria potestad sobre éstas y sobre los demás descendientes, el derecho a los alimentos, el derecho a heredar y serán inhabilitados para ser tutores o curadores.

Artículo 229 Ter

La sanción de los delitos a que se refieren las secciones anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte si el victimario tiene respecto de la víctima alguna de las siguientes condiciones:

I. Sea pariente por consanguinidad, afinidad o civil; sea tutor, curador o tenga alguna representación sobre la víctima; tenga alguna relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza; o habite en el mismo domicilio de la víctima;

II. Ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima.370 III. Se deroga.

IV. Se deroga.372 V. Se deroga.

Ter, 229 Quater y 229 Quinquies.

VI. Se deroga.374 VII. Se deroga. 375

Artículo 229 Quater

Si el sujeto activo de los delitos a que se refieren las secciones anteriores de este Capítulo, se vale de la función pública que tuviere o se ostente como tal sin tenerla, la sanción que les corresponda deberá agravarse de dos a cuatro años de prisión y serán sancionados además con la destitución del empleo, cargo o comisión pública y la inhabilitación para desempeñar o ejercer otro de diez a veinte años.

Artículo 229 Quinquies

Se deroga.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial