Artículo 229 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Los delitos a que se refieren las secciones anteriores serán sancionados en todo caso, sin importar si existe o no ánimo de lucro. En caso de existir derechos sobre las víctimas, se perderá la patria potestad sobre éstas y sobre los demás descendientes, el derecho a los alimentos, el derecho a heredar y serán inhabilitados para ser tutores o curadores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial