Artículo 229 Quater Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Si el sujeto activo de los delitos a que se refieren las secciones anteriores de este Capítulo, se vale de la función pública que tuviere o se ostente como tal sin tenerla, la sanción que les corresponda deberá agravarse de dos a cuatro años de prisión y serán sancionados además con la destitución del empleo, cargo o comisión pública y la inhabilitación para desempeñar o ejercer otro de diez a veinte años.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial