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Artículo 226 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Comete el delito de lenocinio:

I. Quién obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad; y II. El que regentee personas o establecimientos, con el consentimiento de aquéllas, con la finalidad de que ejerzan la prostitución, obteniendo cualquier beneficio o lucro.;350 III. Se deroga.351 IV. Se deroga.352

V. Se deroga.353

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial