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Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Bis Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Las mismas sanciones del artículo 225 se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual, cualquier imagen, videos, textos o audios sin la autorización del titular. En el caso de que en esta conducta el sujeto activo la realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes. LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial