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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

A los ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras y, en general, todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, que con motivo de ese ejercicio causen daños indebidos, además de la sanción por éstos, según sean intencionales o imprudenciales, se les aplicará la establecida en el artículo 243 SECCIÓN CUARTA RESPONSABILIDAD NOTARIAL.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial