Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Noveno — Responsabilidad profesional
Sección Primera Responsabilidad de abogados patronos y litigantes
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 234
Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes:381 I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II. Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos:
III. Presentar testigos o documentos falsos;
IV. Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;
V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no ha de aprovechar a su parte;
VI. Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
VII. Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, y VIII. Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente.383
Artículo 235
Los hechos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a quinientas Unidades de Medida y Actualización y, en su caso, con suspensión de seis meses a cinco años en el derecho de ejercer la profesión de la abogacía.
Artículo 236
En el caso previsto en la fracción III del artículo 234, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que corresponda por la participación del infractor, en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de éstos.
Artículo 237
Además de las sanciones mencionadas, se impondrá al infractor de un mes a tres años de prisión:
I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; y II. Por abandonar la defensa
382Fracción reformada el 27/nov/2014. de un cliente o la atención de un negocio sin motivo justificado, ni aviso previo, causando daño.
Artículo 238
Los Defensores Públicos, Asesores Jurídicos de las víctimas proporcionados por el Estado, y Ministerios Públicos que sin causa justificada incurrieren en los hechos expresados en esta sección, aparte de las sanciones ya señaladas, serán destituidos de sus cargos. RESPONSABILIDAD MÉDICA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial