Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Noveno — Responsabilidad profesional
Sección Segunda Responsabilidad médica
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 239
Se impondrá prisión de tres meses a seis años, multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión de tres meses hasta tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que:
I. Sin causa justificada y sin aviso oportuno abandonare a la persona de cuya asistencia este encargado;
II. En casos urgentes y no habiendo, por el lugar y la hora, otro facultativo a quien acudir, se negare sin causa justificada, a prestar sus servicios a una persona que los necesitare;
III.- Después de haber otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso a la autoridad correspondiente o no cumpla con las obligaciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;387 IV. Sin recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia en que el enfermo se halle en peligro de muerte, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital.
V. Practique una operación innecesaria.
Artículo 240
Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I. A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que: a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole; b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole. c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
II. A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
III. A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.
Artículo 241
Se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta médica:
I. Substituyan un medicamento por otro;
II. Alteren la receta; o III. Varíen la dosis.
Artículo 242
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de las que corresponda imponer si resultare daño en la salud de alguna persona.
Artículo 243
En los casos previstos en los anteriores artículos de esta sección, además de las sanciones establecidas por ellos, sean intencionales o por imprudencia los delitos, de que se trate, se impondrá a los responsables, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. RESPONSABILIDAD TÉCNICA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial