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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta médica:

I. Substituyan un medicamento por otro;

II. Alteren la receta; o III. Varíen la dosis.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial