Artículo 240 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I. A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que: a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole; b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole. c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
II. A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
III. A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial