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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I. A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que: a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole; b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole. c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

II. A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

III. A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial