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Artículo 229 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

En tratándose de cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes, hermanos, adoptante y adoptado, este delito sólo podrá perseguirse por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial