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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte, de las vías de comunicación y de los servicios de emergencia

Capítulo V Delitos contra los servicios de emergencia

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 229 TER

Artículo 229 TER

Al que dolosamente realice una llamada dando aviso de una emergencia falsa, con el fin de provocar la movilización de cuerpos policíacos, de bomberos, de la Cruz Roja Mexicana, de urgencias médicas o de protección civil, para atenderla, se le impondrá prisión de dos meses a dos años y de diez a cien días multa. (Adición P. O. No. 68, 7-XI-12)

Las mismas penas se aplicarán al que permita utilizar su teléfono, a sabiendas de que se hará una llamada para dar un aviso de emergencia falsa, con los fines previstos en el párrafo anterior. (Adición P. O. No. 68, 7-XI-12)

Este delito se perseguirá a petición del representante legal de cualquiera de las instituciones cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado, como consecuencia del aviso de emergencia. (Adición P. O. No. 68, 7-XI-12)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial