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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte, de las vías de comunicación y de los servicios de emergencia

Capítulo III Violación de correspondencia

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 229

Artículo 229

Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

En tratándose de cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes, hermanos, adoptante y adoptado, este delito sólo podrá perseguirse por querella.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial