Artículo 247 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el Artículo 249 de esta Código se les aplicará prisión de 1 a 6 años.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les sancionará con prisión de 2 a 12 años.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial