Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado
Capítulo II Motín
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 248
A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una Ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla, u obligarla a tomar alguna determinación, se les aplicará de 6 meses a 4 años de prisión y de 3 a 30 días multa.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín se les aplicará prisión de 2 a 12 años.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial