Artículo 252 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo III
A los servidores públicos y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte de los prisioneros, se les aplicará prisión de 15 a 30 años.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial