Artículo 255 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo V
Se impondrán de 2 a 20 años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o Municipios o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o
III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Se aplicará prisión de 6 meses a 5 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial