Libro Segundo — Parte especial
Título Séptimo — Delitos contra el ambiente y los animales
Capítulo I Delitos contra el ambiente
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 246-A
Se impondrá pena de 2 meses a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa, al que en contravención a la norma legal aplicable: (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
I. Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando materiales o residuos peligrosos, en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas; (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
II. Emita o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, olores, vapores o emanaciones similares en cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas; (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
III. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, cuando por su intensidad causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
IV. Filtre o descargue aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos o en aguas de jurisdicción local, o en aguas federales asignadas para la prestación de servicios públicos estatales o municipales, en cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
V. Por cualquier medio provoque o propague una plaga o enfermedad de las plantas, bosques o cultivos agrícolas, o una epizootia, si con ello se causan o pueden causarse daños graves a los recursos naturales, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
VI. Ocasione un incendio que dé lugar a un grave menoscabo de los recursos forestales, pastizales o matorrales. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
Artículo 246-B
Para estimar el potencial dañoso de las conductas previstas en las fracciones I a IV del artículo inmediato anterior, el juzgador atenderá a los parámetros máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas locales, y en todo caso, además, al examen de peritos. (Adición P. O. No. 43, 20- X-00)
Artículo 246-C
Cuando las conductas previstas en este Capítulo se ejecuten en territorio decretado como área natural protegida, la pena se aumentará hasta en una mitad. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial