Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Séptimo — Delitos contra el ambiente y los animales

Capítulo II Delitos contra los animales

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 246-D al 246 · 6 artículos

Artículo 246-D

Además de lo establecido en este capítulo, podrá imponer el juzgador: (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)

I. Alguna de las medidas de seguridad contempladas en el artículo 28 de este Código; (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)

II. Destitución de servidores públicos, en los casos en que se acredite su participación en la conducta ilícita, independientemente de la pena que les corresponda como responsables del delito; y (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)

III. La reparación del daño, en los términos de las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)

Artículo 246 D BIS

Al que dolosamente realice actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales, provocándoles lesiones, se le impondrán de 3 a 15 meses de prisión y de 100 a 200 días multa (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

Si las conductas previstas en el párrafo anterior provocan la muerte del animal, se impondrán de 15 meses a 4 años de prisión y de 300 a 600 días multa. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

Artículo 246 D TER

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

I. Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio; (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

II. Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural; y (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

III. Maltrato: Actos que siendo innecesarios daña n la salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento del animal. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

Artículo 246

D QUATER. - Las sanciones previstas en el artículo 246-D BIS se incrementarán en una mitad, en los supuestos siguientes: (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal; (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

II. Si se utilizan métodos crueles; o (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

III. Si además de realizar los actos de maltrato en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

Artículo 246

D QUINTUS.- Se impondrá de 1 a 4 años de prisión y de 300 a 600 días multa, a la persona que por cualquier medio y en cualquier lugar organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas o las permita. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

Artículo 246

D SEXTUS .- Para los efectos de este Código, no se consideran constitutivas de maltrato animal ni serán sancionadas penalmente, la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos; así como las prácticas relacionadas con fiestas tradicionales y usos y costumbres culturalmente arraigados en las comunidades. (Adición P. O. No. 64, 7- XI-14)

Tampoco constituyen delito, las lesiones o la muerte de animales que se provoquen como consecuencia de actividades lícitas de carácter deportivo, académico, científico o de control de plagas, así como las veterinarias de carácter estéti co o curativo y las de aprovechamiento con fines de trabajo agrícola o de subsistencia para el abasto humano sobre animales de consumo, acorde con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial