Artículo 149 Bis Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Si se comete el delito de abigeato sobre un ganado que por sus particularidades cuente al momento de cometerse el delito, con un valor comercial superior a las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la pena se aumentará hasta una mitad más de la que corresponda en razón del tipo de ganado y de la cantidad de cabezas hurtadas. Artículo adicionado POE 30-06-2009. Reformado POE 19-07-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial