Artículo 149 Quinquies Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Se sancionará con prisión de uno a seis años y de cincuenta a cien días multa, quien incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Introduzca una o más especies de ganado al Estado, sin la documentación legal que corresponda;
II. Movilice o enajene una o más especies de ganado, productos, subproductos o sus derivados, con restricciones sanitarias y sin autorización legal, dentro del Estado;
III. Inicie el transporte o la movilización de ganado fuera del horario establecido en el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Quintana Roo, en materia de Movilización de Ganado Bovino en Pie dentro del Territorio del Estado de Quintana Roo, sin causa justificada;
IV. Expida guía de tránsito o documentación de movilización sin que se cumpla con los requisitos legales;
V. Retire, altere, reutilice, encime o comercialice uno o más dispositivos de identificación oficial de especies de ganado, sin autorización de quien conforme a la ley pueda otorgarla;
VI. Coloque en una o más especies de ganado, dispositivo de identificación oficial, sin autorización de quien conforme a la Ley pueda otorgarla;
VII. Expida dictamen de la prueba de tuberculosis y brucelosis bovina o certificado zoosanitario de movilización para obtener guía de tránsito simulando venta, o haga uso de cualquiera de ellos, para cualquier negociación de especie o especies de ganado mayor o pieles, y
VIII. Comercialice o fabrique dispositivos falsos de identificación oficial de especies pecuarias mayores o menores. Artículo adicionado POE 04-11-2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial