Artículo 98 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial