Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos Contra la Vida y la Salud Personal
Capítulo V Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 105
Para los efectos de este Código, riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, con el propósito de dañarse recíprocamente, cualquiera que sea el número de contendientes.
Artículo 106
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:
I. Cuando se cometen con premeditación alevosía, ventaja, traición u odio; Fracción reformada POE 21-10-2021
Hay premeditación, cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretenda cometer.
Hay ventaja cuando el agente no corre el riesgo de ser muerto, ni lesionado por la víctima o el ofendido. Párrafo reformado POE 30-11-2010
Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso empleando amenazas.
Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente le había prometido a la víctima u ofendido o la tácita que esta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza. Párrafo reformado POE 30-11-2010
Hay odio cuando el agente lo comete motivado por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; lengua; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; características sexuales; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; expresión de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima. Párrafo adicionado POE 21-10-2021
II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;
III.- Cuando se causan dolosamente por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;
IV. Cuando se produzcan por envenenamiento, asfixia, estupefacientes o cualquier otra sustancia nociva a la salud; Fracción reformada POE 15-10-2021
V. Cuando se dé tormento a la víctima o al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad por motivos depravados, o Fracción reformada POE 30-11-2010, 15-10-2021
VI. Cuando, siendo sujeto pasivo de la conducta de lesiones dolosas una mujer, la lesión que se le infringió sea:
a) Degradante o infamante;
b) Por mutilación, c) Causada con sustancias corrosivas, o d) Haya sido en los órganos sexuales de la víctima. Fracción adicionada POE 15-10-2021
Artículo 107
Cuando el homicidio o las lesiones se cometen culposamente con motivo del tránsito de un transporte del servicio público, la pena se agravará hasta en una mitad más de la señalada por el delito culposo, y se aplicará además, la suspensión del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza y privación definitiva de licencia para conducir.
Las lesiones a que se refiere este artículo solo se perseguirá a petición de parte.
Artículo 108
No se aplicará pena alguna a quien por culpa en el manejo de vehículo de motor ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, siempre y cuando el agente no se encuentre voluntariamente bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares sin que medie prescripción médica.
Artículo 109
El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de feminicidio, homicidio y lesiones, podrá en su caso: Párrafo reformado POE 04-07-2017
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad, y/o
II.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial