Capítulo I Disposiciones Generales
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 76
La prescripción extingue la acción penal y las sanciones; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la Ley. En el caso de las medidas para inimputables, se estará a lo dispuesto en los Artículos 78, párrafo cuarto y 84, párrafo segundo de este Código.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial