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Libro Primero

Título Sexto — Prescripción

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 76

Artículo 76

La prescripción extingue la acción penal y las sanciones; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la Ley. En el caso de las medidas para inimputables, se estará a lo dispuesto en los Artículos 78, párrafo cuarto y 84, párrafo segundo de este Código.

La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial