Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos Contra el Orden de la Familia
Capítulo VII Incesto
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 176
A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento del parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de uno a seis años de prisión.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de este delito, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos en los términos que fija el Código Civil. Párrafo adicionado POE 30-11-2010
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial