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Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos Contra la Administración Pública

Capítulo II Desobediencia y Resistencia de Particulares

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 213 al 217 · 5 artículos

Artículo 213

Al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses.

La misma pena se impondrá al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de Ley a declarar.

Al que sin excusa se negare a comparecer ante la autoridad a emitir su declaración, cuando legalmente se le exija ésta, no será considerado como sujeto de pretensión punitiva en el caso de los párrafos anteriores; pero cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca ante ellas y rinda declaración, se aplicará de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad. Párrafo adicionado POE 23-06-2016

Artículo 214

Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años.

Artículo 215

Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra o trabajo público dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicará prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses. Si se usare violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 216

Al que por medio de la violencia física o moral, exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto oficial, que esté o no dentro de sus atribuciones, se le impondrá de seis a tres años de prisión.

Artículo 217

Cuando la ley autorice el empleo de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado uno de los medios de apremio. Artículo reformado POE 23-06-2016

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial