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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos Contra la Administración Pública

Capítulo V Usurpación de las Funciones del Servicio Público

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 220

Artículo 220

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa, al que lleve a cabo cualquiera de las siguientes conductas:

I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido;

III. Use, fabrique, reproduzca, almacene o distribuya uniformes, credenciales de identificación, escudos, documentos, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros símbolos utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin el permiso de la autoridad competente;

IV. Utilice uno o varios vehículos o equipamiento oficiales o con apariencia tal que se asemejen a los utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin estar legalmente facultado para ello; o

V. Instale en las calles, avenidas, caminos, calzadas, plazas, paseos, pasajes, carreteras, puentes, pasos a desnivel, derechos de vía y en general todo terreno del dominio público y de uso común que se encuentre o ubique dentro de los límites del Estado de Quintana Roo, objetos de cualquier tipo para simular la existencia de un puesto de supervisión o vigilancia oficial. Artículo reformado POE 19-12-2014

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial