Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos Contra la Administración Pública

Capítulo VIII Venta y/o distribución ilícita de bebidas alcohólicas

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 220 Sexies

Artículo 220 Sexies

Se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cincuenta a doscientos días multa, a quien sin contar con la licencia o el permiso emitido por la autoridad facultada para ello o alterando los términos y condiciones que se contengan en la licencia o permiso, venda o distribuya bebidas alcohólicas. La misma pena se aplicará a quien venda o distribuya bebidas alcohólicas en horarios no permitidos de acuerdo con la licencia o permiso correspondiente.

La sanción a que se refiere el párrafo anterior, se duplicará cuando se venda o distribuya bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, aun cuando se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados.

Para efectos de este artículo, se entiende por bebidas alcohólicas las referidas en el artículo 3 de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo. Artículo adicionado POE 16-07-2019

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial