Artículo 187 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad e medida de actualización.
Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.
Aumentará la pena privativa de la libertad, hasta en una mitad más, cuando: Artículo declarado inválido (en su porción normativa por extensión [y la sanción pecuniaria]), por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 208/2020; publicado en el DOF 16-02-2022 y en el Periódico Oficial del Estado 18 de febrero de 2022.
I. El delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;
II. La víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad;
III. Exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima;
IV. Se hiciere uso de la violencia física o moral, y
V. La persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.
En el supuesto al que se refiere la fracción V de este artículo, además de la pena impuesta, la persona agresora será destituida e inhabilitada para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público de tres a seis años.
(Adicionado, P.O. 17 de Mayo de 2018)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial