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Título Cuarto — Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo III Discriminación

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 185 al 186 · 2 artículos

Artículo 185

Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien venda o suministre bebidas de contenido alcohólico a menores de dieciocho años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de un mes a tres años de prisión y sanción pecuniaria de diez a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Artículo 186

Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen oposición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones ue(sic) se ofrecen al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión, y multa de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial