Título Cuarto — Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad
Capítulo IV Difusión Ilícita de Imágenes
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 187
Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad e medida de actualización.
Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.
Aumentará la pena privativa de la libertad, hasta en una mitad más, cuando: Artículo declarado inválido (en su porción normativa por extensión [y la sanción pecuniaria]), por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 208/2020; publicado en el DOF 16-02-2022 y en el Periódico Oficial del Estado 18 de febrero de 2022.
I. El delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;
II. La víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad;
III. Exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima;
IV. Se hiciere uso de la violencia física o moral, y
V. La persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.
En el supuesto al que se refiere la fracción V de este artículo, además de la pena impuesta, la persona agresora será destituida e inhabilitada para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público de tres a seis años.
(Adicionado, P.O. 17 de Mayo de 2018)
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial