Artículo 204 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
También comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla y, en su caso, se le privará del ejercicio de la patria potestad o de la tutela y del derecho a heredar respecto de la persona abandonada.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) En este caso la pena será de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(Adicionado, P.O. 10 de Octubre de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial